

Imagen ilustrativa. (Fotomontaje)
Tres abogados de Jesús María, entre ellos Javier Foresi, le ganaron la primera pulseada al complejo automotriz, tras recibir una sentencia favorable a su cliente en una demanda entablada contra Chevrolet.
P.D.B entendió que había una responsabilidad solidaria entre la administradora del autoplan de ahorro, la concesionaria que le entregó el coche, y el fabricante de la unidad.
El demandante los demandó por incumplimiento de contrato, por vulnerar los derechos del consumidor y al trato digno y la debida información.
Demandó también la devolución de todo aquello que pudiese haber pagado de más y de otros ítems que sus patrocinantes letrados consideraron que estaban mal cobrados.
Sobre esto último, el juez de 1ª Nominación en lo Civil y Comercial de Jesús María, Luis Edgard Belitzky, entendió que no era procedente y desestimó el reclamo.
Pero sí hizo lugar a la primera parte de la demanda y condenó solidariamente a los tres actores del complejo automotriz a pagar $ 400 mil en concepto de daño punitivo.


Reglas de juego confusas
Aceptada la demanda y considerada pertinente, Belitzky decidió convocar a las partes y darle curso a un juicio oral y abreviado.
Allí, las partes pudieron exponer sus puntos de vista, hacer sus alegatos, y el juez tuvo tiempo para evaluar todo antes de emitir una sentencia, cuestión que hizo pública a fines de mayo.
La sentencia pone blanco sobre negro sobre muchas situaciones que todos y cada uno de los suscriptores de autoplanes de Argentina viven.
Por caso, que el precio del vehículo que se adquiere por medio del plan de ahorro, se determina unilateralmente por el fabricante, al igual que el valor de cada cuota porque esto último es consecuencia del precio.
Que los contratos de adhesión no contemplan ninguna cláusula de escape para el consumidor ante situaciones de crisis en la economía, por ejemplo, la que se desató tras la devaluación del peso en nuestro país en 2018.
Que no existe posibilidad alguna de renegociar el contrato, según se desprende de lo que contiene literalmente. Y que tanto el fabricante como la administradora del grupo (que vende los autoplanes) siempre cubren sus expectativas lucrativas.
Y, finalmente, que el suscriptor queda vedado de actuar por sí ante el fabricante con lo que pierde toda posibilidad de discutir el precio de venta de la unidad, porque cada suscriptor asume obligaciones frente a la administradora del grupo y por lo tanto, ante el resto de los adherentes.


Lo resuelto
De lo dictaminado por el juez se desprende que el deber de información no se satisfizo ni se cumplió a través de las cláusulas del contrato de adhesión, y que quien adhirió al autoplan no recibió un trato digno ya que vio amenazado su patrimonio como consecuencia de la crisis generalizada.
“El veredicto no pondrá en jaque ningún sistema, y si lo hiciera será el de un sistema que no se adecua a la realidad económica del país, y que por el mismo muchas personas que contratan de buena fe la adquisición de un vehículo, terminan o perdiendo el plan o vendiéndolo, a precios que por lo menos, no reflejan la inversión realizada”, argumentó Belitzky.
En algunos casos, el valor de los vehículos se incrementó en un 400% y no hubo posibilidad de discutir el contrato con el fabricante.