

Con el objetivo de proteger y aumentar el Arbolado Público Urbano, el Concejo Deliberante de Sinsacate sancionó una ordenanza que fija los requisitos técnicos y administrativos a los que se ajustarán todas las intervenciones que se realicen sobre los árboles y arbustos de la localidad y que se encuentren en espacios públicos o privados pero de uso público.
La norma le encomienda a la Secretaría de Gobierno, como autoridad de aplicación, que elabore y actualice el Plan de arbolado urbano de la localidad y que, además, controle y supervise que dicho plan se cumpla.
También, debe precisar tareas de conservación, adoptar medidas que juzgue convenientes y necesarias para salvaguardar las plantaciones existentes y que tiendan a mejorar su desarrollo y lozanía.
Y le encarga, entre otras tareas, que haga campañas para generar conductas conservacionistas, que realcen la función del árbol en el ecosistema urbano y sus beneficios sobre la salud física y psíquica de la comunidad. Finalmente, deberá llevar un registro sobre árboles históricos y notables.


Prioridad con las nativas
Aunque no las enumera ni especifica, la norma establece que para la plantación o reposición del arbolado público se les de prioridad a las especies autóctonas, nativas de la zona fitogeográfica, que se adapten a las condiciones ambientales urbanas y al sitio de plantación.
Al mismo tiempo, sugiere que se garantice la biodiversidad.
Respecto del Plan de Arbolado, la flamante ordenanza sugiere crear un registro permanente y una comisión asesora que se encargue de la declaración como Patrimonio Natural Urbano de todo ejemplar o arboleda que revista singular significación, cualidades, valores históricos, científicos, simbólicos, paisajísticos, estéticos y autóctonos.


Obligatoriedad de arbolado
Otra de las novedades de la norma es que, a partir de ahora, es obligación primaria del propietario de un inmueble proveer el arbolado de alineación en su vereda. Las empresas públicas o privadas que instalen redes en la vía pública y dañen el arbolado existente deberán reponerlo o realizar las tareas de curación correspondientes.
Asimismo, se previó la plantación con cargo para todos aquellos casos en que un infractor intimado no haya repuesto o plantado el ejemplar al que estaba obligado.
Las talas o extracciones sólo estarán permitidas para casos excepcionales como cuando un árbol esté seco, o presente signos de decrepitud o decaimiento de su vigor que lo tornen irrecuperable porque tiene su ciclo biológico cumplido.


O cuando exista peligro de desprendimiento que no se pueda evitar o posibilidad de daño a personas o cosas. Al igual que la presencia de raíces superficiales que provoque roturas en solados, cordón cuneta o calzadas por levantamientos. Incluso para especies que la experiencia haya demostrado no ser aptas para zonas urbanas.