
En mayo de 2022, abusando de prerrogativas estatales, el Instituto Nacional de Asociaitivismo y Economía Social, (INAES), en presencia de la titular de la AFIP, dispuso una tan peculiar moratoria para aquellas mutuales y cooperativas que adeudan abundante documentación legal obligatoria; aportes, y contribuciones, entre otras cosas.
Alexandre Roig, presidente del INAES, junto a Jonathan Thea, jefe de su Gabinete, y Milagros Moya, directora nacional de Fiscalización y Cumplimiento, presentaron la iniciativa acompañados por Mercedes Marcó del Pont, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); iniciativa refrendada por Resolución Inaes 1919/2022 en la ciudad de Buenos Aires el 9 de mayo de 2022.
Este anuncio según se argumentó, “sería la continuidad de una política para impulsar, acompañar y potenciar al sector asociativo, con el eje puesto en la cercanía y la facilitación de trámites, brindando herramientas que permitan fortalecer el crecimiento del trabajo cooperativo y mutual a lo largo y a lo ancho del país, valorizando su lugar en el proceso de Reconstrucción Argentina”.
Sólo con los acampes y piquetes cotidianos de cooperativistas y mutualistas, se refleja un revival de fracasos remanidos e inalterables, tanto de estas políticas públicas como de su continuidad, pero confirmando el financiamiento de ineficacias y holgazanerías.
Otro mentís a una cabal educación cooperativa permanente con responsabilidad social y respeto e interés por la comunidad.



A través de esta moratoria, cooperativas y mutuales que adeuden documentación, podrán ponerse al día presentando únicamente los últimos 3 balances, sin importar cuantos años de documentación adeuden, sean 15, 20 o más, confirmando el descontrol calificado y agravado del Inaes, así como el incumplimiento de los deberes de funcionario público de cada uno de sus integrantes, conformes los parámetros de los artículos 99, 100, 101 y concordantes de la legislación de facto cooperativa o decreto 20.337/73.
Así, las entidades tendrán la oportunidad de regularizar autoridades, acceder a planes sociales, subsidios y créditos estatales (financiados obligatoria, ineficaz e inequitativamente, por esforzados contribuyentes y pymes agobiadas), volver a brindar productos y servicios, entre otros muchos supuestos beneficios.
Requisito decisivo
No obstante fracasos recurrentes de requisitos o recaudos similares contenidos en la Resolución 2037/2003 del Inaes, se insiste en la resolución 1919/ 2022 y como requisito esencial, la obligatoriedad insalvable de realizar el curso que se dictará desde la Coordinación de Capacitación Cooperativa y Mutual.



¿Consagración de la ilegalidad?
Asimismo, Inaes admite y confirma oficialmente irregularidades e ilegalidades (Arts. 39, 40,79 y cc.; 16 y 17 legislación cooperativa y mutual, respectivamente) inadmisibles.
En efecto, tratándose de una obligación legal, anual e imperativa, afirma que la moratoria solamente es para cooperativas o mutuales que adeudan 3 o más ejercicios sociales vencidos. Va de suyo que las que adeudan dos, no tendrían reproche administrativo ninguno.
Jurídica y jerárquicamente entonces, mal puede el INAES garantizar derechos o prodigar moratorias válidas a partir de hasta quinquenios de irregularidades e ilícitos cooperativos y mutuales; peor aún, cómo podría la AFIP sin una Consulta Popular del artículo 40 de la Constitución Nacional, dispensar, condonar o ignorar deudas por Recursos Públicos bajo el eufemismo de “monotributos inclusivos”, supuestamente para salud, jubilación, etc.
Finalmente, en el lanzamiento de esta iniciativa hubo críticas hipócritas a la dictadura y al neoliberalismo, cuando institucionalmente, el propio consejo consultivo del Inaes, unitario y centralista -huérfano de las delegaciones de facultades provinciales pertinentes-, atónita y paradójicamente está conformado por más de un agente civil de gobiernos de facto.
Ver https://www.argentina.gob.ar/inaes/consejo-consultivo y https://www.argentina.gob.ar/inaes/consejeros