03/12/2023

Orfandad regulatoria e indefensión de los usuarios cordobeses

Es momento de recordarle al ERSEP que el sol, los servicios públicos, los veranos y la pobreza energética provincial no se toman vacaciones.

Por: Prof. Dr. Roberto Bertossi (Experto CoNEAU Cooperativas y Mutuales)

Conforme al artículo 42 y concordantes de nuestra Constitución Nacional “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.

Legal y concretamente, en Córdoba, todas las personas tienen derecho en materia de servicios públicos regulados, a:

  • a) Obtener prestaciones y servicios públicos de calidad, efectivos para satisfacer sus necesidades y en plazos adecuados; con tarifas justas y razonables.
  • b) Tales prestaciones y servicios deberán prestarse mediante métodos y tecnologías modernos, centrados en la satisfacción del usuario y darán ayuda -de manera equitativa- a quienes más lo necesiten.
  • c) Manifestar su queja ante la prestación o servicio que recibe, sin temor a represalia alguna, y a exigir una repuesta documentada a su reclamo.
  • d) Facturaciones ceñidas a la ley provincial 10.545 y su modificatoria.

Después de décadas, la languidez del ente regulador para servicios públicos esenciales, la ausencia de audiencias públicas vinculantes y cierta complicidad por omisión de la oposición, resultan tan gravosa como inaceptable.

¿Hasta cuándo los apagones?

Los apagones y cortes en el suministro de energía eléctrica o agua potable, crecen en recurrencia, frecuencia e impunidad.

En efecto, baste consultar por caso: “Múltiples cortes de energía y problemas con el agua (La Voz del interior 14/01/2022) “Entre los cortes de luz, el más significativo ocurrió en la madrugada del viernes cuando gran parte de la ciudad de La Calera y una veintena de…Barrios de Córdoba sufren cortes de luz y agua en plena ola de calor (Vía País, 14/01/2022) “Epec y los cortes de luz. Alrededor de las 20, la Empresa Provincial de Energía de Córdoba informó que los Villa El Libertador, Los Olmos Sud, …”.

Concretamente, en el caso de la provincia de Córdoba, el ERSEP es un organismo regulador largamente cooptado por el gobierno de turno.

Ello explica que las tarifas no sean justas ni razonables, por ejemplo, la flamante tarifa del agua potable es tan escandalosa que el propio vocal por los usuarios en el Ersep, Walter Scavino admitió y salió a decir, públicamente, que el Ente que integra, acaba de autorizarle a la empresa privada prestadora un incremento de dos años en uno (La Voz del Interior, 28/12/2021), algo exorbitante, injusto e irrazonable, sin clemencia ni gradualismos.

Facturaciones confiscatorias

Por otra parte, en general tanto las facturaciones de Epec como aquellas de muchas cooperativas, ya resulten externalidades tan negativas como confiscatorias (ley 10.545) por abusos en el valor agregado de distribución (VAD) u omisiones por “fallos de mercado” en los servicios; todo según los plexos contractuales de los contratos, permisos o licencias de concesiones, pertinentemente vigentes.

Cuando tardíamente se despacha alguna sanción regulatoria, la misma no contempla el principio liminar «pro-usuario», siempre es tardía, ridícula, denigrante e desproporcionadamente insuficiente tanto por los intereses y derechos humanos en juego cuanto por la galopante inflación que cruel e imparablemente nos aflige y empobrece más y más.

Aun así tampoco dichas sanciones se destinan como debieran, a los damnificados en general ni a los singulares en particular, por ejemplo, los casos hirientes de tantísimas personas enfermas, electro e insulino dependientes, discapacitados, minusválidos y otros que habitan pisos altos o bajos de edificios o construcción semejante; pequeños comerciantes como carniceros, vendedores de productos lácteos, farmacéuticos, quiosqueros o titulares de otra actividad sujeta o subordinada a cadenas eléctricas de frio; especialmente esos usuarios cuentapropistas, micro pymes o pymes urbanas y rurales que no pueden acceder a generadores eléctricos alternativos.

A todo esto, qué añadir sobre el no resarcimiento por daño moral, daños y perjuicios (Por caos, las interrupciones no programadas ni comunicadas del servicio, artefactos eléctricos dañados, mercadería o medicamentos que perdieron su cadena de frío), lucros cesantes, entre otros.

Por último y a propósito del ERSEP, es momento de recordarle que el sol, los servicios públicos, los veranos y la pobreza energética provincial, no se toman vacaciones; también que las tendencias ecológicas y demográficas son inexorables.

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