20/03/2023

Matanza de perros en Deán Funes: bisagra para el reconocimiento de nuevos derechos para los animales

La reciente condena a pena de cumplimiento efectivo a un exfuncionario por la cruenta matanza de perros de 2013 es inédita a nivel nacional como muchas de las consideraciones en los fundamentos del fallo

A través de 235 páginas, los jueces Eugenio Pérez Moreno, Juan Manuel Ugarte y Marcelo Jaime de la Cámara 8ª del Crimen fundamentaron las condenas al exintendente de Deán Funes, Germán Facchín, y otros cinco empleados, sobre la base de la legislación vigente, pero incorporando conceptos de los que ya se viene hablando en el derecho comparado internacional.

Los jueces incorporaron en los fundamentos del fallo el término “seres sintientes” para referirse a los canes envenenados en cuatro oportunidades.

Y ellos mismos reconocen que hay un atraso legislativo sobre la materia al señalar: “Hoy en nuestro país, pese al avance jurisprudencial y en doctrina en el sentido de considerarlos seres sintientes, los animales no son considerados sujetos de derecho, y civilmente son considerados cosas por las que puede reclamar su ‘dueño’ cuando un tercero les hace daño o roba”.

El avance terminológico

Pero, al mismo tiempo, utilizan algunos fundamentos de la declaración de Cambridge, de 2012, para sostener las acusaciones en contra de los funcionarios y empleados condenados.

“Esta víctima tiene capacidad de sentir, de sufrir por dolor y disfrutar por placer, y ello es independiente de que tengan o no capacidad de razonar como un humano. Por eso se los considera seres sintientes”, dicen en el fallo.

Y añaden en otro párrafo: “no estamos hablando de cosas, son seres vivientes no humanos, nos obliga a considerar a estos seres. Quien maltrata a los animales son capaces de maltratar a los seres humanos”.

En el mundo y Argentina

Los especialistas en la defensa de los derechos animales coinciden en resaltar el valor de la Declaración de Toulon. Fue redactada en 2019 por profesionales del Área de Derecho de la Universidad de Toulon (Francia), y se refiere a la “personalidad jurídica” de los “animales no humanos”.

Allí, se declara que los animales deben ser considerados personas (en sentido legal) y no cosas; que deben tener sus propios derechos, permitiendo que sus intereses sean tomados en cuenta; que deben ser considerados personas físicas no humanas; que sus derechos serán diferentes de los derechos de los individuos humanos y que, a los ojos de la ley, la posición legal del animal cambiará por su elevación al rango de sujeto de derecho.

Francia, Austria, Suiza, Portugal y, más recientemente España y Colombia, han incorporado a sus códigos civiles esa noción de seres sintientes y por lo tanto comenzaron a considerar a los animales como sujetos de derecho.

Andrea Heredia de Olazábal, abogada y presidenta de la fundación Sin Estribos, viene batallando por la actualización de la legislación y el cese de distintos tipos de maltrato.

“El trabajo más duro es luchar por el derecho civil de los animales porque en el ámbito penal ya los tienen. Pero el civil como creador de personalidad es el que falta en nuestro país”, resalta Heredia.

Celeste Rinaldoni, docente universitaria y coautora del libro Protección penal a los animales, añade: ““Jurisprudencialmente hay una profusión de antecedentes a nivel nacional, como fue el caso de la orangutana Sandra, de la chimpancé Cecilia, de la elefanta Mara, y hasta el de la puma Lola Limón, en los que se les reconoció el carácter de seres sintientes y sujetos de, al menos, algunos derechos”.

Rinaldoni señala que la jurisprudencia avanzó mucho más rápido que la legislación sobre la cual urge una actualización, en especial en el tema maltrato.

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