

El Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación, Familia de 1ª Nominación de Jesús María condenó a la Cooperativa de Servicios Públicos a brindar, por el término de un año, cobertura médica a un exempleado.
El juez Luis Edgard Belitzky adoptó esa decisión a modo de medida cautelar de tutela anticipatoria en una causa laboral que inició el trabajador en contra de sus exempleadores.
Belitzky aclaró que su resolución no puede considerarse un adelanto de opinión respecto de la procedencia de la demanda. “A esta altura del proceso no se cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar la causa real del despido”, especificó el juez.
El concreto, la resolución dictada por el Juzgado ordena que la Cooperativa provea de la cobertura de salud “en las mismas condiciones que al tiempo de producirse el despido, por intermedio de la obra social o medicina prepaga con que contaba”. Paralelamente, estableció que dicho plazo puede prorrogarse “si corresponde en derecho”.


Despido con causa
D.A.F fue empleado de la Cooperativa hasta febrero de este año cuando la entidad decidió proceder a su despido con causa, según explicaron desde la asesoría legal de la entidad.
Pero él decidió demandar a la Cooperativa y solicitar que sea “reinstalado” en su puesto bajo el argumento de que su despido había sido “discriminatorio” porque la Cooperativa lo despedía por su adicción a las drogas.
“La Cooperativa no tenía conocimiento de esta situación que tiene, con esta enfermedad que lo aqueja, sino que fue despedido por unas ausencias reiteradas injustificadas, además de un segundo motivo. En el juicio principal estamos discutiendo la legitimidad o no del despido”, explicó el abogado Luciano Danza, apoderado para Pleitos de la Cooperativa.


Curiosa decisión del juez
Lo inusual en el decreto del juez Belitzky es que haya decidido esta suerte de paréntesis, es decir, que mientras se discute si el trabajador fue bien o mal despedido, que no pierda los beneficios de la cobertura por obra social o mutual.
En la resolución, el magistrado puntualizó que el trabajador sufre una adicción al consumo de sustancias prohibidas y que, por esa razón, encaró un proceso terapéutico de rehabilitación.
También, consideró que las personas que presentan este tipo de adicción “lejos de ser ‘sancionados’ por su conducta merecen, además de un trato social digno que les permita la reinserción, una tutela judicial efectiva y diferencial, esto es, que se adopten desde el Poder Judicial las medidas necesarias tendientes a que se posibilite la rehabilitación de la persona en la medida que su adhesión al tratamiento lo permita”.
Pese a que la Cooperativa podría haber apelado la resolución del juez decidió acatarla y proporcionar la cobertura sin, por ello, reconocer nada en relación a la demanda principal.
Pero incluso apelando la medida dispuesta por el juez, no tenía efecto suspensivo sobre lo ordenado de modo que la Cooperativa iba a tener que pagar la obra social al exempleado lo mismo.
Belitzky enfatizó que el tratamiento de rehabilitación conlleva un gasto en dinero importante por la indicación de medicamentos, internaciones, asistencia y acompañamiento que el sector público de salud del Estado tal vez no puede afrontar en algunos aspectos.