04/10/2023

Confirman elevación a juicio para un hombre que fue negligente y desató un incendio de proporciones

Jorge Víctor Carrucio (65) afrontará un juicio oral y público como presunto autor penalmente responsable del delito de incendio. La defensa solicitaba que la conducta sea encuadrada en la figura de daño

El juez de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Jesús María, Marcelino Morales, decidió ratificar el pedido de elevación a juicio que había formulado oportunamente el fiscal Guillermo Monti en contra de Jorge Víctor Carrucio, el 20 de mayo de este año, a quien encontró responsable de haber iniciado un incendio que generó un peligro común para bienes y personas.

Los hechos datan del 22 de febrero de 2016 cuando densas columnas de humo negro oscurecieron el cielo de Sinsacate, tras descubrirse de que se habían prendido fuego alrededor de 100 cubiertas en desuso que estaban acumulados en un sector del predio donde se encuentra la firma Bosetti Neumáticos.

La investigación posterior confirmó que el incendio fue iniciado por su vecino, propietario de Carrucio Postes, quien había enviado emisarios para exigir la limpieza del predio en que estaban los neumáticos y amenazando con tomar medidas y que tuvieron lugar el mismo día en que se produjo la advertencia.

La presencia de Carrucio en el lugar donde se inició el fuego fue confirmada por, al menos, cuatro testigos, quienes vieron al acusado acercarse al lugar y alejarse raudamente minutos después con el fuego ya iniciado. Los peritajes posteriores confirmaron la intencionalidad del fuego.

Por fortuna, la rápida intervención ese día de los bomberos voluntarios de Jesús María logró sofocar el siniestro, aunque no se pudo evitar el daño a la vegetación del lugar, al alambrado perimetral, un automóvil, un tejido olímpico y al portón de un local comercial.

El fiscal Guillermo Monti decidió imputar a Carrucio como presunto autor del delito de incendio (Art. 45 y 186 inc. 1 del Código Penal, y art. 338 y 358 del Código Procesal Penal).

Juicio ratificado

Benjamín Sonzini Astudillo, abogado del imputado, se opuso al requerimiento de citación a Juicio solicitado por el fiscal y pidió, paralelamente, cambio de carátula de “incendio” a “daño”, pero los argumentos esgrimidos no convencieron al juez Morales que decidió ratificar lo actuado por Monti.

“Lo que realmente importa para la configuración de este delito es que el autor haya provocado un fuego que (…) haya creado el peligro concreto de propagación y el peligro común para otros bienes indeterminados”, explicó el juez.

La resolución subraya que los materiales afectados por el incendio y otros que estaban en las proximidades (neumáticos, maderas, postes, tambor de aceite, entre otros) eran altamente inflamables, peligrosos y difíciles de apagar; por lo que, la acción del imputado creó el peligro común para los bienes y las personas que demanda la figura.

El magistrado remarcó que la oportuna intervención del personal de guardia y de los bomberos impidió que el fuego se propagara, pero que eso no atenúa la conducta del imputado que con su accionar puso en peligro bienes ajenos.

“El fuego no continuó propagándose porque se lo extinguió con intervención del cuerpo de bomberos, entrañando una situación de peligro común verificado en un peligro concreto y realmente corrido” concluyó el juez Morales.

Se desconoce si Carrucio apelará a la Cámara de Acusación.

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