03/12/2023

Colegio de Abogados de Jesús María también repudió el video de Actrices Argentinas

La Comisión Directiva de la Delegación Jesús María defendió la actuación de colegas matriculados en el Colegio y condenó la acusación contra magistrados y funcionarios judiciales.

La Comisión Directiva de la Delegación Jesús María del Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba repudió el contenido del video con el que el colectivo “Actrices Argentinas” denunció al Poder Judicial de Córdoba al que acusó de integrar “una red que restituye hijos a abusadores y pedófilos”.
“La acusación de tamaña gravedad pone en serio riesgo la credibilidad del Poder Judicial por parte de la ciudadanía, y afecta la institucionalidad mediante una marcada y visible intención de imponer o condicionar por vías externas y parcializadas la actuación de la justicia”, señalaron desde la entidad que nuclea a nivel local a los abogados.
La organización consideró que se atacó el desempeño profesional de algunos matriculados, que se incurrió en manifestaciones ‘disvaliosas’ y ‘lesivas de su buen nombre, honor y reputación’. “Instamos a las partes y sus representantes a dirimir los asuntos dentro de la Justicia, donde deben guardar decoro y respeto por las instituciones”, añadieron en un comunicado.

La delegación Jesús María que defiende a los letrados que litigan en el foro local recordó que el artículo 18 de la Constitución Nacional protege el derecho al debido proceso , al igual que la mayoría de los tratados internacionales de derechos humanos que, en nuestro país, gozan de jerarquía constitucional.
A su vez, se añadió que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) determina que ‘‘todas las personas son iguales ante los tribunales, teniendo derecho a ser oídas públicamente con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido, tanto en materia penal como civil’’.

“De este modo –concluye el documento- da un paso más que la Declaración Universal, exigiendo la publicidad del procedimiento, con excepciones vinculadas a la protección de la intimidad de pleitos matrimoniales y aquellos que incumban a menores de edad. Siendo esta referencia normativa constitucional y supranacional que debe servir de base a las partes en un proceso, quedando de este modo garantizados del derecho de defensa y debido proceso de todos los intervinientes”.

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